ANTIGÜEDAD GENÉRICA O DE EMPRESA. NO PUEDE INCREMENTARSE CON LA GENERADA CON POSTERIORIDAD, DERIVADA DE LA REINSTALACIÓN PROVISIONAL DEL TRABAJADOR CON MOTIVO DE LA NEGATIVA DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO, SI EL AMPARO RESULTÓ FAVORABLE AL PATRÓN Y SE ACREDITÓ QUE LA RELACIÓN LABORAL HABÍA CONCLUIDO POR RENUNCIA DE AQUÉL.
Texto de la tesis
La antigüedad genérica o de empresa es el tiempo de vigencia de la relación de trabajo, que crea derechos a favor del trabajador y obligaciones a cargo del patrón; ésta se acumula día a día mientras subsista dicha relación y termina hasta la separación del trabajo por cualquier causa. Por tanto, si en un conflicto de trabajo se demuestra que el trabajador dio por terminada la relación laboral por renuncia a su empleo y que la antigüedad genérica o de empresa que generó en su momento le fue liquidada, es legal no acumular la antigüedad generada posteriormente por el trabajador con motivo de su...
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