PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD (SECUESTRO), REGULADO EN LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. EN RELACIÓN CON ASPECTOS SUSTANTIVOS DE ESTE DELITO NO PREVISTOS EN DICHA LEY ESPECIAL, LOS JUECES DEL FUERO COMÚN NO DEBEN APLICAR LOS CÓDIGOS PENALES LOCALES, SINO LO ESTABLECIDO EN EL LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 17 DE JUNIO DE 2016).
Texto de la tesis
El 4 de mayo de 2009 se reformó la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para que expidiera una ley de carácter general en materia de secuestro, en la que se establecieran como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal -hoy Ciudad de México-, los Estados y Municipios. Luego, en ejercicio de dichas facultades, se emitió la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestr...
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