IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE AMPARO, QUE PREVÉ LA CAUSAL RELATIVA, NO VIOLA EL DERECHO HUMANO A UN RECURSO EFICAZ.
Texto de la tesis
El artículo citado, al señalar que el juicio de amparo es improcedente contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en su ejecución, no viola ese derecho humano reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni el 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque en las resoluciones que indefectiblemente deben emitir las autoridades responsables, en las cuales el órgano jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación les constriñe a realizar determinadas y precisas acciones, es decir, aquellas en las...
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