JUSTICIABILIDAD DE LOS LAUDOS ARBITRALES CUANDO UN SUJETO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL AFIRMA QUE SE VIOLA EL ORDEN PÚBLICO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1457, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
Texto de la tesis
La porción normativa establece que un laudo podrá ser anulado cuando el juez compruebe que, según la legislación mexicana, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje o que el laudo es contrario al orden público. En precedentes se ha determinado que se actualiza esta causa de nulidad, cuando la cuestión dilucidada se coloque más allá de los límites de dicho orden, es decir, más allá de las instituciones jurídicas del Estado, de los principios, normas e instituciones que lo conforman y que trasciende a la comunidad por lo ofensivo y grave del yerro cometido en la decisión. Ahora...
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