SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE EXPEDIR COPIA CERTIFICADA DE DETERMINADAS CONSTANCIAS SOLICITADAS POR EL QUEJOSO, Y ENTREGÁNDOLE ÚNICAMENTE COPIAS SIMPLES DE ÉSTAS, NO CONSTITUYE UN ACTO NEGATIVO CON EFECTOS POSITIVOS, SINO UNA NEGATIVA SIMPLE, POR LO QUE ES IMPROCEDENTE CONCEDER AQUELLA MEDIDA CAUTELAR.
Texto de la tesis
La suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo indirecto, es una institución trascendental que tiene por objeto conservar la materia del juicio y evitar al quejoso perjuicios de difícil reparación, por el tiempo requerido para tramitar y resolver aquél. Sin embargo, para su procedencia, entre otros requisitos, debe analizarse la naturaleza del acto impugnado, para dilucidar si es susceptible o no de ser suspendido. En ese sentido, entre otros actos de distinta naturaleza, los actos negativos son aquellos que sólo implican un no hacer o el rechazo a una solicitud del particular, pero n...
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