IUSera
Registro digital 2013998 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.T.23 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN MATERIA LABORAL. LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 171 DE LA LEY DE AMPARO EN BENEFICIO DEL TRABAJADOR, TAMBIÉN ES APLICABLE CUANDO RECLAME ACTOS JURISDICCIONALES EN AMPARO INDIRECTO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En el artículo citado se estableció la obligación de las partes de reclamar en el amparo directo las violaciones al procedimiento que adviertan y que consideren que los perjudican, siempre y cuando hubieran agotado los medios ordinarios de defensa que cada legislación prevé; empero, eximió de este requisito, entre otros, a los trabajadores. La causa de la exención indicada en asuntos de naturaleza laboral radica, medularmente, en la circunstancia de que quien promueve es la parte obrera, respecto de la cual los tribunales federales han considerado históricamente que se encuentra en desventaja...

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