IUSera
Registro digital 2013996 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVI.7 A (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.

ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. AL TENER EL CARÁCTER DE PERSONAS MORALES OFICIALES ESTÁN EXENTOS DE OTORGAR LAS GARANTÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

El artículo 7o., segundo párrafo, de la Ley de Amparo establece que las personas morales oficiales están exentas de prestar las garantías a que están obligadas las partes; naturaleza de la que se encuentran investidos los organismos públicos descentralizados, por lo que gozan de dicha prerrogativa para que surta efectos la suspensión en el amparo contra créditos de naturaleza fiscal, en términos del artículo 135 del ordenamiento citado. Lo anterior se corrobora, si se toma en cuenta que el precepto 137 de la propia ley dispone que la Federación, los Estados, el Distrito Federal (hoy Ciudad de...

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