MEDIDAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD PERSONAL O DE PRISIÓN PREVENTIVA DECRETADAS POR AUTORIDAD JUDICIAL EN PROCEDIMIENTOS INICIADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. SI EL INCULPADO SE ENCUENTRA DETENIDO SUJETO A PRISIÓN PREVENTIVA, LA REVISIÓN DE AQUÉLLAS DEBE SOLICITARSE ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE TRAMITA EL PROCESO Y NO ANTE EL JUEZ DE AMPARO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.
Texto de la tesis
La Ley de Amparo abrogada, en su artículo 136, antepenúltimo párrafo, establecía que en los casos en que la afectación de la libertad personal del quejoso provenga de mandamiento de autoridad judicial del orden penal o del Ministerio Público, o de auto de prisión preventiva, el Juez de Distrito -en el incidente de suspensión- podía conceder la libertad provisional bajo caución conforme a la fracción I, apartado A, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma constitucional del 18 de junio de 2008) y a las leyes federales o local...
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