IUSera
Registro digital 2013985 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.148 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

DISEÑO INDUSTRIAL. LA INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 213, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL SE COMETE POR LA FABRICACIÓN, USO, VENTA, OFRECIMIENTO EN VENTA O IMPORTACIÓN DEL PRODUCTO AMPARADO POR EL REGISTRO DE AQUÉL, SIN QUE SEA NECESARIA, ADEMÁS, LA ACTUALIZACIÓN DE ALGUNA OTRA DE LAS CONDUCTAS INFRACTORAS QUE ESTABLECE.

Mercantil
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Texto de la tesis

Conforme a la disposición citada, son infracciones administrativas, entre otras, realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal y se relacionen con la materia que esa ley regula. Mediante esa disposición, el legislador estableció un margen amplio de aplicación, pues indicó que esos actos deben implicar competencia desleal y relacionarse con la materia que regula el ordenamiento señalado o sea, la propiedad industrial, en sus diversas variantes y con independencia de las formas de ejecución. Por su parte, los dive...

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