DISEÑO INDUSTRIAL. LA INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 213, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL SE COMETE POR LA FABRICACIÓN, USO, VENTA, OFRECIMIENTO EN VENTA O IMPORTACIÓN DEL PRODUCTO AMPARADO POR EL REGISTRO DE AQUÉL, SIN QUE SEA NECESARIA, ADEMÁS, LA ACTUALIZACIÓN DE ALGUNA OTRA DE LAS CONDUCTAS INFRACTORAS QUE ESTABLECE.
Texto de la tesis
Conforme a la disposición citada, son infracciones administrativas, entre otras, realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal y se relacionen con la materia que esa ley regula. Mediante esa disposición, el legislador estableció un margen amplio de aplicación, pues indicó que esos actos deben implicar competencia desleal y relacionarse con la materia que regula el ordenamiento señalado o sea, la propiedad industrial, en sus diversas variantes y con independencia de las formas de ejecución. Por su parte, los dive...
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