IUSera
Registro digital 2013984 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.149 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

DISEÑO INDUSTRIAL. LA IMPORTACIÓN DE UN BIEN PROTEGIDO POR UN REGISTRO RELATIVO SIN CONSENTIMIENTO DE SU TITULAR, CONSTITUYE UN ACTO CONTRARIO A LOS BUENOS USOS Y COSTUMBRES EN LA INDUSTRIA O COMERCIO.

Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación sistemática de los artículos 213, fracción I, 25, fracción I y 36, párrafo segundo, de la Ley de la Propiedad Industrial se obtiene que, tratándose de diseños industriales, comete actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria o comercio, la persona que fabrica, usa, vende, ofrece en venta o importa el producto amparado por el registro respectivo, sin licencia de su titular. Por tanto, la importación no autorizada constituye un acto contrario a los buenos usos y costumbres en la industria o comercio. Lo anterior, porque el solo hecho de que el importador i...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.