DISEÑO INDUSTRIAL. LA IMPORTACIÓN DE UN BIEN PROTEGIDO POR UN REGISTRO RELATIVO SIN CONSENTIMIENTO DE SU TITULAR, CONSTITUYE UN ACTO CONTRARIO A LOS BUENOS USOS Y COSTUMBRES EN LA INDUSTRIA O COMERCIO.
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los artículos 213, fracción I, 25, fracción I y 36, párrafo segundo, de la Ley de la Propiedad Industrial se obtiene que, tratándose de diseños industriales, comete actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria o comercio, la persona que fabrica, usa, vende, ofrece en venta o importa el producto amparado por el registro respectivo, sin licencia de su titular. Por tanto, la importación no autorizada constituye un acto contrario a los buenos usos y costumbres en la industria o comercio. Lo anterior, porque el solo hecho de que el importador i...
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