MENORES DE EDAD O INCAPACES. SI EL RECURSO DE REVISIÓN PROMOVIDO CONTRA UNA SENTENCIA DE AMPARO SE RELACIONA CON UN ASUNTO EN EL QUE SE INVOLUCRAN LOS DERECHOS DE AQUÉLLOS POR TENER EL CARÁCTER DE VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO, PROCEDE -POR EXCEPCIÓN- LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, CONFORME AL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA, AUN CUANDO QUIEN LO INTERPONGA SEA EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN.
Texto de la tesis
Si bien en el recurso de revisión previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, cuando quien recurre es la institución del Ministerio Público de la Federación, la conformación de la litis se circunscribe a un análisis de estricto derecho, esto es, que no procede suplir la deficiencia de la queja a favor de aquél, atento al artículo 79 de la ley de la materia, toda vez que se trata de un ente técnico especializado con monopolio en la investigación de los hechos posiblemente constitutivos de delito; lo cierto es que, cuando dicha representación social interpone ese medio de impugnación contra...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.