IUSera
Registro digital 2013973 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XXII. J/14 A (10a.) · PLENO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE QUERÉTARO. EL ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA TARIFA CORRESPONDIENTE, ES DE CARÁCTER AUTOAPLICATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).

Constitucional y Amparo Transporte y Comunicaciones
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Texto de la tesis

El contenido de los preceptos 4o., párrafo primero, 31, fracción I, 32, fracción I, 33, fracción I y 157 de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro, así como de los artículos sexto, séptimo y octavo del acuerdo mencionado, pone de manifiesto que se trata de una norma de carácter autoaplicativo, porque conforme al contexto normativo que regula el transporte público, el elemento tarifa que se prevé en el mismo, se torna funcional y, por ende, obligatorio para los sujetos a quienes se dirige directamente (prestador del servicio) e indirecto (usuario en su significación ampl...

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