INTERÉS LEGÍTIMO. LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE QUERÉTARO, AL PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO, TIENEN LA CARGA PROCESAL DE ACREDITAR TAL CARÁCTER.
Texto de la tesis
La prestación del servicio público colectivo de transporte incluye, por regla general, a dos sujetos, el prestador y el usuario del servicio, de donde el arreglo normativo que regula el servicio aludido, incide esencialmente, en esos dos tipos de sujetos; por lo tanto, si una persona promueve juicio de amparo indirecto, defendiendo un interés legítimo, y ostenta tener la calidad del segundo tipo de sujeto, tiene la carga procesal de demostrar tal carácter para acreditar el interés legítimo, porque a dicho interés subyacen los principios de "instancia de parte agraviada" y de división de podere...
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