PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 75, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA.
Texto de la tesis
El primer párrafo del precepto indicado contiene una regla que brinda equilibrio y seguridad a los sujetos involucrados en el acto de autoridad, al exigir que, en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto se aprecie tal y como aparezca probado ante la responsable, por lo que no se admitirán ni se tomarán en consideración pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad. Por otra parte, su segundo párrafo prevé una excepción a esa regla general, pues permite que en el amparo indirecto el quejoso ofrezca pruebas cuando no hubiere tenido oportunidad de hacerlo ante la...
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