COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
El artículo referido, al prever que en la imposición de multas la Comisión Federal de Competencia deberá considerar la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios de intencionalidad, la participación del infractor en los mercados, el tamaño del mercado afectado, la duración de la práctica o concentración y la reincidencia o antecedentes del infractor, así como su capacidad económica, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, aun cuando no aluda a la calidad de los sujetos o carácter del agente económico a sancionar, ya que su análisis integral con los diversos 3o....
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