IUSera
Registro digital 2013946 · Tesis aislada · 10a. Época · III.7o.A.3 A (10a.) · SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO 139 DE LA LEY RELATIVA, AL PROSCRIBIR LA PROCEDENCIA DE ALGÚN RECURSO O JUICIO ORDINARIO CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE DICTE LA INSTANCIA CORRESPONDIENTE, NO VIOLA EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA TUTELA JURISDICCIONAL, EN SU VERTIENTE DE RECURSO EFECTIVO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la disposición mencionada se advierte que no procederá recurso o juicio ordinario contra las resoluciones que dicte la instancia correspondiente. Luego, es ante esa proscripción de procedencia de los medios ordinarios de defensa que puedan ser susceptibles de analizar y, en su caso, reparar las violaciones a los derechos humanos que pudieran derivar de la separación del cargo de los miembros de las instituciones de seguridad pública del Estado de Jalisco que podría pensarse que el precepto citado viola el derecho humano de acceso a la tutela jurisdiccional, en su vertiente de recurso efecti...

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