RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA SEPARACIÓN DEL CARGO DE UN MIEMBRO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO, AL HABER OBTENIDO EL RESULTADO DE NO APROBADO EN LA EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA. ACORDE CON EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD DE LA LEY, EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE.
Texto de la tesis
El artículo 67, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco establece que las Salas del Tribunal de lo Administrativo local conocerán del juicio contencioso administrativo promovido contra actos de las autoridades estatales y municipales, relativos a la relación administrativa con sus cuerpos de seguridad pública. Por otra parte, de los preceptos 116, 129, 138 y 139 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para ese Estado se advierte que, contra las determinaciones emitidas con motivo de la aplicación del propio ordenamiento, no procederá recurso o juicio ordinar...
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