RESOLUCIÓN QUE DECLARA LA INEXISTENCIA DE UN AGENTE ECONÓMICO CON PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO DE AUDIO Y VIDEO ASOCIADO A TRAVÉS DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES, CON DIMENSIÓN NACIONAL, LOCAL, ESTATAL Y/O REGIONAL. LOS CONCESIONARIOS DE TELEVISIÓN ABIERTA TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA RECLAMARLA EN AMPARO.
Texto de la tesis
El artículo trigésimo noveno transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión dispone que, para efectos del artículo 264 del propio ordenamiento, el Instituto Federal de Telecomunicaciones iniciará, sin perjuicio de lo dispuesto en el diverso noveno transitorio, dentro de los treinta días naturales posteriores a su entrada en vigor, los procedimientos de investigación que correspondan en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, a fin de determinar la existencia de agentes económicos con poder sustancial en cualquiera de los mercados relevantes de los sectores de...
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