PROMOCIÓN EN EL JUICIO LABORAL. SI EN LA RAZÓN DE SU RECEPCIÓN EL FUNCIONARIO NO ASENTÓ HABERSE RECIBIDO SIN FIRMA AUTÓGRAFA, O EN COPIA SIMPLE, SE GENERA LA PRESUNCIÓN DE QUE SE EXHIBIÓ EN ORIGINAL Y CON FIRMA AUTÓGRAFA.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 29, 30, fracción XIX, 62, 64 y 65 del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Chihuahua, el oficial de partes y, en su caso, el secretario general, tienen la obligación de recibir las demandas y promociones que se presenten, anotar en el original, así como en las copias, la hora y fecha de recepción, el número de anexos, así como autorizar con su firma dichos documentos, lo que implica que se trata de documentos escritos y ello conlleva la necesidad de que vayan signados autógrafamente. En este sentido, de las consideraciones de la Segunda...
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