IUSera
Registro digital 2013938 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.P.80 P (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

PROCEDIMIENTO SUMARIO. EL HECHO DE QUE EL JUEZ DE LA CAUSA NO HAYA DECLARADO EXPRESAMENTE CERRADA LA INSTRUCCIÓN, AL ESTIMAR QUE NO EXISTE DILIGENCIA ALGUNA POR DESAHOGAR, NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INCULPADO QUE TRASCIENDA AL RESULTADO DEL FALLO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los artículos 307 y 308 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establecen las reglas para tramitar el procedimiento sumario, de las que se advierte que una vez que se aperture, las partes cuentan con tres días para proponer pruebas que se desahogarán en la audiencia principal, dentro de los quince días siguientes al auto que resuelva sobre su admisión y, una vez terminada su recepción, se declarará cerrada la instrucción, en donde las partes formularán verbalmente sus conclusiones, por lo que se considera que dicho procedimiento goza...

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