IUSera
Registro digital 2013934 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.P.132 P (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

PANDILLA. SI ENTRE LOS INTERVINIENTES DEL DELITO, UNO COMETE ÚNICAMENTE EL DE ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN AL HABER POSEÍDO PRODUCTOS ROBADOS Y ESA POSESIÓN LA TENÍA EN CONJUNTO CON OTROS SUJETOS QUE INTERVINIERON EN EL APODERAMIENTO DE ESOS MISMOS PRODUCTOS, ELLO ACTUALIZA AQUELLA CALIFICATIVA RESPECTO DEL SUJETO ENCUBRIDOR.

Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la calificativa de pandilla, prevista en el artículo 252 del Código Penal para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), tiene una naturaleza funcional, es decir, se trata de un dispositivo móvil, no vinculado en abstracto con tipo penal alguno, de manera que puede ser conectado con las figuras delictivas del Código Penal, siempre que haya compatibilidad con la estructura típica de aquéllas, produciéndose así el fenómeno jurídico, en el que, a la sanción principal del delito en cuestión, se sobrepone la sanción accesoria de dicha...

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