MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO PARA HACER CUMPLIR EL LAUDO. DEBE IMPONERSE AL SERVIDOR PÚBLICO EN SU CALIDAD DE PERSONA FÍSICA Y NO A LA ENTIDAD PÚBLICA QUE REPRESENTE (LEGISLACIÓN BUROCRÁTICA DEL ESTADO DE GUERRERO).
Texto de la tesis
La Ley No. 51. Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero en su artículo 95 establece la potestad del tribunal laboral para imponer multas de 200 a 500 días de salario mínimo, como medida de apremio para hacer cumplir sus determinaciones durante la etapa de ejecución del laudo. Asimismo, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 65/2015 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de junio de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Fed...
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