IUSera
Registro digital 2013928 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.1o.A.28 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

FIRMA ELECTRÓNICA. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN V, PÁRRAFOS TERCERO, CUARTO Y QUINTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES EFICAZ PARA SUSCRIBIR PROMOCIONES DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN EL JUICIO DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con el artículo 38, fracción V, párrafos tercero, cuarto y quinto, del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales pueden suscribir los documentos que emiten mediante el uso de la firma electrónica avanzada, amparada por un certificado vigente a la fecha del acto o resolución, la cual produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa. Asimismo, la integridad y autoría del documento impreso que contenga el sello resultado de la firma electrónica son verificables mediante el método de remisión al documento original con la clave pública...

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