IUSera
Registro digital 2013927 · Tesis aislada · 10a. Época · I.4o.C.49 C (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. CASO EN QUE SE DEBE REALIZAR EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN EL PRIMER ESCRITO PRESENTADO POR EL DEMANDADO.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando se declare fundado el incidente de nulidad de notificaciones promovido por el demandado en contra del emplazamiento que se había practicado, la nueva diligencia deberá realizarse en el domicilio señalado en el incidente y en caso de que éste no exista, o en el lugar se nieguen a recibirla, el emplazamiento y las subsecuentes notificaciones, se harán conforme a las reglas establecidas para las notificaciones que no deban ser personales, en términos del artículo 1069 del Código de Comercio, que impone a todo litigante la carga de señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el p...

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