EMPLAZAMIENTO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL. CUANDO SE REALIZA PERSONALMENTE CON EL INTERESADO, EL DILIGENCIARIO DEBE CORRERLE TRASLADO, ENTREGANDO COPIA DE LA DEMANDA Y SUS ANEXOS, ASÍ COMO DEL AUTO POR EL QUE SE ORDENÓ AQUÉL, AUN CUANDO ESTE ÚLTIMO REQUISITO NO LO PREVEA EL ARTÍCULO 97, INTERPRETADO DE MANERA ADMINICULADA CON LOS DIVERSOS 801 Y 813 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
Texto de la tesis
Del citado artículo 97 se advierte que el funcionario encargado de practicar la primera notificación de llamamiento al juicio, debe cumplir con determinados requisitos, entre ellos, entregar un instructivo cuando no se lleva a cabo personalmente con el interesado; tales exigencias tienen por objeto que se tenga plena certeza de que la parte demandada en el juicio natural estará en condiciones de atender el llamado de la autoridad, por tanto, para cumplir a cabalidad la función que tiene el emplazamiento cuando se realiza personalmente con el interesado, el personal actuante debe correrle trasl...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.