DEMANDA DE AMPARO. ES EXTEMPORÁNEA LA PRESENTADA A PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE FENECE EL TÉRMINO PARA PROMOVERLA, CUANDO EXISTE UN FUNCIONARIO AUTORIZADO PARA RECIBIR PROMOCIONES FUERA DEL HORARIO DE LABORES DE LA JUNTA.
Texto de la tesis
Al computar el plazo para la presentación de la demanda de amparo en los casos en que existe un funcionario autorizado para recibir promociones fuera del horario de labores, como ocurre con los secretarios jurídicos y laborales de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, no se actualiza la hipótesis prevista en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 108/2009, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 154, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO DIRE...
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