DEFENSOR PARTICULAR. SI DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL, EL JUEZ DE LA CAUSA INFORMÓ QUE RECONOCIÓ ESA PERSONALIDAD AL DESIGNADO DIRECTAMENTE POR EL QUEJOSO, SIN QUE SE HUBIERA PRESENTADO ANTE EL JUZGADO A PROTESTAR EL CARGO CONFERIDO, EL JUEZ DE DISTRITO, AL CONOCER DE LA DEMANDA PROMOVIDA POR AQUÉL, NO DEBE EXIGIRLE MAYORES REQUISITOS PARA TENERLO CON ESE CARÁCTER EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
El artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, salvaguarda a favor de todo procesado el derecho a una defensa adecuada, la que podrá ejercer, entre otros, a través de abogado; así como a que éste comparezca en todos los actos del proceso. En correlación, los artículos 12 y 14 de la Ley de Amparo salvaguardan el derecho del quejoso de autorizar en su nombre a cualquier persona con capacidad legal, la cual quedará facultada para realizar...
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