DECLARATORIA DE SUSTRACCIÓN A LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. PARA DECRETARLA, CONFORME AL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 141 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NECESARIAMENTE DEBIÓ FORMULARSE IMPUTACIÓN.
Texto de la tesis
Conforme al precepto y párrafo mencionados, la autoridad judicial declarará sustraído a la acción de la justicia al imputado que, sin causa justificada: 1) no comparezca a una citación judicial; 2) se fugue del establecimiento o lugar donde esté detenido; o, 3) se ausente de su domicilio sin aviso, teniendo la obligación de darlo. Ahora bien, de la interpretación teleológica de dicha porción normativa se tiene que el primer supuesto es distinto del incumplimiento a la citación contenida en la fracción I del propio numeral, que tiene como finalidad la comparecencia del imputado a la audiencia i...
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