CONDOMINIO. INTERPRETACIÓN GRAMATICAL DE LOS ARTÍCULOS 443, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, Y 59 DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES, AMBOS APLICABLES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Texto de la tesis
De la interpretación gramatical de los enunciados contenidos en estos preceptos legales que establecen que el estado de cuenta de liquidación de adeudos, intereses moratorios y/o pena convencional que se haya "estipulado" en la asamblea general de condóminos "suscrita" por el administrador y/o comité de vigilancia (legislación procesal) y presidente del último (legislación condominal), aplicando las reglas de la sintaxis, se desprende que el estado de liquidación de adeudos debe ir suscrito por el administrador y/o comité de vigilancia, sin necesidad de ser aprobado por la asamblea general. Lo...
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