CONDOMINIO. INTERPRETACIÓN FUNCIONAL DE LA EXPRESIÓN "ESTIPULADO", CONTENIDA EN LOS ARTÍCULOS 443, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, Y 59 DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES, AMBOS APLICABLES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Texto de la tesis
Los preceptos legales citados establecen que traen aparejada ejecución el estado de cuenta de liquidación de adeudos, intereses moratorios y/o pena convencional que se haya "estipulado" en la asamblea general de condóminos "suscrita" por el administrador y/o comité de vigilancia (legislación procesal) y presidente del comité de vigilancia (legislación condominal), entre otros documentos. De acuerdo con las funciones que corresponden a la asamblea general y al administrador que se prevén en los diversos 33 y 43 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles aplicable en la Ciudad de México,...
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