CONDOMINIO. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ACOMPAÑAR AL ESTADO DE LIQUIDACIÓN, PARA QUE CONSTITUYA TÍTULO EJECUTIVO.
Texto de la tesis
Los artículos 443, fracción IX, del Código de Procedimientos Civiles y 59 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles, ambos aplicables en la Ciudad de México, permiten determinar que el estado de liquidación suscrito por el administrador y/o el comité de vigilancia constituye título ejecutivo si se acompaña con la copia certificada del reglamento interno del condominio o del acta de asamblea general relativa, donde se hayan estipulado las obligaciones pecuniarias a cargo de los condóminos y las fechas para su cumplimiento; no así los recibos de pago expedidos por las sumas adeudadas. CU...
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