CONDOMINIO. CONFORMIDAD DE LOS ARTÍCULOS 443, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, Y 59 DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES, CON LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS TÍTULOS EJECUTIVOS (LEGISLACIÓN APLICABLE EN LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Los preceptos legales citados establecen que el estado de liquidación suscrito por el administrador y/o el comité de vigilancia constituye título ejecutivo si se acompaña con la copia certificada del reglamento interno del condominio o del acta de asamblea general relativa, donde se hayan estipulado las obligaciones pecuniarias a cargo de los condóminos y las fechas para su cumplimiento. Son idóneos para satisfacer las exigencias jurídicas de los títulos ejecutivos, de consignar un crédito cierto, líquido y exigible; pues el primero queda satisfecho con la copia certificada del reglamento o de...
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