IUSera
Registro digital 2013915 · Tesis aislada · 10a. Época · I.4o.C.53 C (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

CONDOMINIO. ANTINOMIA PARCIAL ENTRE LOS ARTÍCULOS 443, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, Y 59 DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES, AMBOS APLICABLES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Civil y Familiar Urbanístico e Inmobiliario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Los preceptos citados son de contenido similar, pero sus diferencias son las siguientes: a. En la legislación procesal se establece que el estado de liquidación de adeudos, intereses moratorios y/o pena convencional, sólo debe ser suscrito por el administrador y/o el comité de vigilancia; en tanto que en la Ley de Condominio se prevé que el referido estado de liquidación debe ir suscrito por los siguientes órganos: el administrador y el presidente del comité de vigilancia; b. En el Código de Procedimientos Civiles no se requiere la exhibición de los recibos de pago. En cambio, en la Ley de Con...

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