CONDOMINIO. ANTINOMIA PARCIAL ENTRE LOS ARTÍCULOS 443, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, Y 59 DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES, AMBOS APLICABLES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Texto de la tesis
Los preceptos citados son de contenido similar, pero sus diferencias son las siguientes: a. En la legislación procesal se establece que el estado de liquidación de adeudos, intereses moratorios y/o pena convencional, sólo debe ser suscrito por el administrador y/o el comité de vigilancia; en tanto que en la Ley de Condominio se prevé que el referido estado de liquidación debe ir suscrito por los siguientes órganos: el administrador y el presidente del comité de vigilancia; b. En el Código de Procedimientos Civiles no se requiere la exhibición de los recibos de pago. En cambio, en la Ley de Con...
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