IUSera
Registro digital 2013909 · Jurisprudencia · 10a. Época · I.8o.C. J/3 (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

LEYES ESPECIALES. SU DIFERENCIA CON LAS LEYES SUPLETORIAS.

Constitucional y Amparo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

A diferencia de las leyes supletorias, que son de carácter subsidiario y cuya aplicación procede únicamente ante la insuficiencia de la ley principal, las leyes especiales, o sea, las que se aplican sólo a una o varias categorías de sujetos, o a hechos, situaciones o actividades específicas, no sólo son de carácter principal, puesto que su aplicación no depende de insuficiencia alguna en relación con otro ordenamiento, sino que resultan de preferente aplicación frente a las leyes generales, atento al conocido principio relativo a que la ley especial se reputa derogatoria de la general. OCTAVO...

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