IUSera
Registro digital 2013901 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. XXXII/2017 (10a.) · Segunda Sala

RENTA. LOS ARTÍCULOS 96, 111, 151, ÚLTIMO PÁRRAFO, Y 152 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL ESTABLECER UN TRATO FISCAL DISTINTO ENTRE EL RÉGIMEN DE INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO Y EL DIVERSO DE INCORPORACIÓN FISCAL, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En la Sección II del Capítulo II del Título IV del ordenamiento de referencia, se regula el régimen de incorporación fiscal, el cual es optativo y transitorio, además de que sólo es aplicable a personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, así como que los ingresos que obtuvieron en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de dos millones de pesos. Los contribuyentes de este régimen (entre otros aspectos) calculan y enteran el impuesto en forma bimestral...

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