IUSera
Registro digital 2013900 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. XXII/2017 (10a.) · Segunda Sala

RENTA. LOS ARTÍCULOS 59 A 61, 63 A 65, 67 Y 71 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL GRAVAR EN FORMA DISTINTA A LOS GRUPOS DE SOCIEDADES Y A LAS DIVERSAS PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los preceptos legales de referencia regulan el régimen opcional para grupos de sociedades, el cual, entre sus principales características, concede la posibilidad de diferir una parte del impuesto causado, beneficio que no se encuentra previsto en el régimen general de las personas morales. La anterior distinción legislativa persigue finalidades constitucionalmente válidas, pues obedece a razones de política fiscal (vinculadas con la simplificación del cálculo y liquidación del tributo, tanto para los contribuyentes como para la autoridad al ejercer sus facultades de comprobación y determinació...

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