IUSera
Registro digital 2013896 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. XXXV/2017 (10a.) · Segunda Sala

RENTA. EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, NO PREVÉ UN TRATO DIVERSO EN ATENCIÓN A LOS INGRESOS PERCIBIDOS, PARA EL ACCESO A LOS BENEFICIOS DEL RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS, POR LO QUE NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Fiscal y Hacendario Agrario y Rural
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Texto de la tesis

La norma legal mencionada, en sus párrafos décimo primero a décimo cuarto, delimita la manera en que se aplicarán los beneficios otorgados para los contribuyentes del sector primario, como son la exención y la reducción del impuesto determinado. La mecánica de cálculo del tributo (tanto personas físicas como morales) incluye un tramo o monto de ingresos exentos, otro tramo de ingresos por el que se paga el tributo reducido y, en el caso de existir un tramo excedente, respecto de éste se determinará el gravamen sin reducción alguna. Asimismo, si bien se prevé una categorización de contribuyente...

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