IUSera
Registro digital 2013894 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. XXXIV/2017 (10a.) · Segunda Sala

RENTA. EL ARTÍCULO 161 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL ESTABLECER UN TRATO FISCAL APLICABLE A LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO RESPECTO DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES O TÍTULOS, DIVERSO AL DE LAS PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL PAÍS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado precepto establece, entre otros aspectos, que las personas residentes en el extranjero que obtengan ingresos por la enajenación de acciones o de títulos valor que representen la propiedad de bienes, pagarán el impuesto mediante retención, a una tasa del 25% o del 10%, según sea el caso, mientras que las personas morales residentes en el país deben determinar la utilidad fiscal, disminuyendo a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas, así como la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa y al resultado aplicar la tasa del 30%. Ahora bien, esa difere...

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