RENTA. EL ARTÍCULO 161 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL ESTABLECER UN TRATO FISCAL APLICABLE A LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO RESPECTO DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES O TÍTULOS, DIVERSO AL DE LAS PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL PAÍS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
Texto de la tesis
El citado precepto establece, entre otros aspectos, que las personas residentes en el extranjero que obtengan ingresos por la enajenación de acciones o de títulos valor que representen la propiedad de bienes, pagarán el impuesto mediante retención, a una tasa del 25% o del 10%, según sea el caso, mientras que las personas morales residentes en el país deben determinar la utilidad fiscal, disminuyendo a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas, así como la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa y al resultado aplicar la tasa del 30%. Ahora bien, esa difere...
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