IUSera
Registro digital 2013892 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. XIX/2017 (10a.) · Segunda Sala

RENTA. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL ESTABLECER COMO DEDUCCIÓN PERSONAL LOS INTERESES REALES EFECTIVAMENTE PAGADOS EN EL EJERCICIO POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS DESTINADOS A LA ADQUISICIÓN DE SU CASA HABITACIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Para respetar este principio contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario atender a la capacidad contributiva de las personas afectas al gravamen y, en el caso de la contribución de mérito, ello se cumple cuando la base gravable se constituye por la utilidad real, a la cual se arriba restando de los ingresos brutos los gastos realizados para obtenerla (deducciones estructurales); de ahí que las erogaciones no vinculadas con la generación de esos ingresos (deducciones no estructurales) no tienen impacto en la utilidad o rent...

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