IUSera
Registro digital 2013887 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. XVI/2017 (10a.) · Segunda Sala

RENTA. EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL ESTABLECER UNA TASA DIVERSA A LA TARIFA CON LA QUE SE GRAVAN LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

La norma de mérito prevé que las personas físicas que obtengan ingresos derivados de la enajenación de acciones en casa de bolsa, deberán aplicar la tasa del 10% a las ganancias obtenidas en el ejercicio, cuyo pago se considerará definitivo; mientras que aquellas que los perciban por salarios o conceptos asimilados, deben aplicar tarifas que contienen tasas distintas. No obstante, el sometimiento a esquemas tributarios diversos por parte del legislador se justifica en tanto que las actividades y la fuente de riqueza de ambas categorías de contribuyentes no se identifican entre sí, lo que permi...

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