RECURSO DE INCONFORMIDAD EN AMPARO DIRECTO. SI LA AUTORIDAD AL CUMPLIR CON LA EJECUTORIA DE AMPARO ARGUMENTA SU DESACUERDO CON EL CRITERIO QUE LA SUSTENTA, ESA CIRCUNSTANCIA NO OBLIGA A DEJAR INSUBSISTENTE EL FALLO POR ESTE ÚNICO MOTIVO.
Texto de la tesis
Si la autoridad obligada a reparar las violaciones constitucionales detectadas por el órgano de amparo atiende a cada uno de los lineamientos de la ejecutoria, pero al mismo tiempo argumenta que fue equivocado el criterio que la sustenta, esa circunstancia por sí sola no tiene el alcance de dejar insubsistente el laudo o sentencia para que se supriman esas consideraciones desafiantes respecto del fallo protector, ya que a lo sumo deben calificarse como innecesarios los razonamientos externados sólo a mayor abundamiento y sin eficacia. SEGUNDA SALA
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