IUSera
Registro digital 2013865 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. XXVI/2017 (10a.) · Primera Sala

CONFESIÓN HECHA EN LA DEMANDA, EN LA CONTESTACIÓN O EN CUALQUIER OTRO ACTO DEL JUICIO. EL ARTÍCULO 400 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, AL PREVER QUE HARÁ PRUEBA PLENA SIN NECESIDAD DE RATIFICACIÓN NI SER OFRECIDA COMO PRUEBA, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las afirmaciones realizadas dentro de un escrito judicial operan como una confesión a cargo de quien las formula, acotándolas al marco del litigio y siempre que se cumplan los requisitos que para ello establezca la legislación procesal aplicable, sin que exista un principio constitucional que limite dicha libertad configurativa. Lo anterior implica que la confesión rendida en un escrito judicial será admisible como tal, siempre que cumpla con los requisitos previstos en la ley, de modo que si ésta no exige ratificación ante la autorida...

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