IUSera
Registro digital 2013862 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.T.20 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

SALARIOS CAÍDOS. EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR, EL CÁLCULO DE LOS INTERESES A QUE SE REFIERE EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE HACERSE HASTA QUE SE CUMPLA EL LAUDO.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

El artículo 48, tercer y cuarto párrafos, de la Ley Federal del Trabajo establece que si al término del plazo de 12 meses contados a partir del despido considerado injustificado no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago; asimismo, que en caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento. De lo anterior se concluye que...

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