RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. EL PADRE, COMO OBLIGADO SOLIDARIO, RESPECTO DE SU DEPENDIENTE ECONÓMICO MAYOR DE EDAD, TIENE LEGITIMACIÓN PASIVA.
Texto de la tesis
Si bien el artículo 443 del Código Civil para el Estado de Nuevo León dispone: "La patria potestad se acaba...III. Por la mayor edad del hijo."; sin embargo, dicho precepto no es obstáculo para que el padre responda de los daños y perjuicios causados por su hijo, cuando a pesar de haberse dado aquel supuesto de terminación de la patria potestad, subsista la dependencia económica de éste respecto de aquél. Ello es así, porque los diversos 303 y 308 del referido código establecen, respectivamente, en lo que interesa: "Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos...".-"Los alimentos com...
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