REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO INDIRECTO. DEBE ORDENARSE SI EL ÓRGANO JURISDICCIONAL SE LIMITA A RECABAR LAS CONSTANCIAS DEL DIVERSO AMPARO PROMOVIDO POR EL QUEJOSO, SIN OBSERVAR EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
El artículo 49 de la Ley de Amparo establece que cuando el Juez de Distrito que tramita un determinado juicio tiene información de que otro está conociendo de un amparo diverso promovido por el mismo quejoso, mismas autoridades y mismo acto reclamado, aunque los conceptos de violación sean distintos, debe comunicarlo de inmediato por oficio a dicho órgano para que éste determine si se actualizan esos presupuestos y en el término legal resuelva a quién corresponde conocer de los asuntos en función de la competencia. Por tanto, si el órgano jurisdiccional dictó sentencia en el juicio de amparo y...
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