IUSera
Registro digital 2013858 · Tesis aislada · 10a. Época · I.8o.C.40 C (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

RECURSOS NOTORIAMENTE IMPROCEDENTES. SU CONCEPTO CONFORME AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En general, la notoria improcedencia de un recurso sólo puede derivarse del hecho de que el medio de impugnación no sea de los señalados en la ley para reparar el agravio, o bien, que aunque establecido por la ley se interponga fuera de tiempo o en forma distinta a la prescrita por el ordenamiento respectivo. No obstante, atribuyendo al vocablo "improcedente" un sentido lato, acorde con el concepto de "promoción inútil", a que se refiere la exposición de motivos del artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y tomando en cuenta que el propósito de la ley es evitar el entorpecimi...

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