IUSera
Registro digital 2013857 · Tesis aislada · 10a. Época · III.5o.C.17 K (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. SU INTERPOSICIÓN NO IMPIDE AL JUEZ DE DISTRITO DETERMINAR SI LA QUEJOSA CUMPLIÓ O NO CON LA OBLIGACIÓN DE OTORGAR LA GARANTÍA FIJADA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la literalidad del artículo 136 de la Ley de Amparo se colige que si se impugna la resolución en que se conceda la suspensión, no se paralizan sus efectos mientras no se haya ejecutado el acto reclamado; por tanto, se estima razonable considerar que la interposición del recurso de revisión, tampoco impide al Juez de Distrito determinar si la quejosa cumplió o no con la obligación de otorgar la garantía fijada, puesto que, lejos de existir algún impedimento, debe determinar, de oficio, si se incumplió en el plazo de cinco días (mientras no se haya ejecutado el acto reclamado) con el apuntado...

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