RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL AMPARO INDIRECTO IMPONE UNA MULTA A UNA ENTIDAD GUBERNAMENTAL QUE NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE.
Texto de la tesis
Contra el auto del Juez de Distrito que durante la tramitación del juicio de amparo impone una multa a una autoridad que no tiene el carácter de responsable procede el recurso de queja, previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, pues reúne las características precisadas en él, ya que contra tal determinación no cabe el recurso de revisión, al no encontrarse en alguna de las hipótesis del diverso 81 de la misma ley y, por su naturaleza, causa un perjuicio trascendental y grave a la entidad gubernamental que no figura como parte en el juicio, en virtud de que la mult...
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