PRUEBAS SUPERVENIENTES. EL ARTÍCULO 1061, FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO REGULA SUFICIENTEMENTE SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO, POR LO QUE DEBE ACUDIRSE SUPLETORIAMENTE A LO PREVISTO EN EL CÓDIGO PROCESAL DE LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CORRESPONDA.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo citado, las partes están obligadas a exhibir con sus escritos de demanda y contestación los documentos en que sustenten sus pretensiones; sin embargo, existen excepciones a esa obligación para el caso de que dichos documentos no estén en su poder o se trate de pruebas supervenientes. Así, de la fracción III del propio numeral derivan dos supuestos distintos cuando: a) los documentos están a disposición de la parte; y, b) no están a su disposición o por cualquier otra causa no pudiesen presentar aquellos en los que funden sus acciones o excepciones. Se entiende qu...
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