PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. ATENTO AL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN DEBEN ADMITIRSE LAS OFRECIDAS EN EL ESCRITO DE DEMANDA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EN LA ETAPA RESPECTIVA (OFRECIMIENTO DE PRUEBAS), EL OFERENTE NO LAS RATIFIQUE O LAS REITERE.
Texto de la tesis
En el procedimiento ordinario tramitado ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el artículo 872 de la Ley Federal del Trabajo prevé que a la demanda podrán anexarse las pruebas que se estimen pertinentes y tengan vínculo con las acciones y excepciones alegadas por las partes al abrirse el arbitraje. Por su parte, el diverso numeral 880 de la citada ley regula el desarrollo de la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, sin que se advierta como requisito que las pruebas previamente ofrecidas por el actor al presentar la demanda deban ratificarse o reiterarse en la etapa correspondiente...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.